INTRODUCCIÓN

 

Comprometidos con la seguridad de la información personal, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, su Decreto reglamentario 1377 de 2013, y los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, se permite presentar a sus usuarios, clientes, colaboradores, contratistas y/o proveedores, empleados y en general a todas las personas que hayan facilitado o que en el futuro faciliten sus datos personales a nuestra Sociedad, el contenido del presente manual, el cual contiene las Políticas de Tratamiento en materia de protección de datos personales y tiene como objeto dar a conocer el tratamiento y la finalidad al que serán sometidos los datos personales contenidos en nuestras bases de datos, los derechos de los titulares, el responsable y el procedimiento para atender las consultas o reclamos del tratamiento de los datos personales, entre otros.

 

Encargado y responsable del tratamiento de datos personales: EDGAR GONZALEZ MURCIA

 

GLOSARIO

 

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto reglamentario 1377 de 2013, para efectos del presente manual, CONINTEC UNIFORMES contempla las siguientes definiciones:

 

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

Datos personales: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Políticas de Tratamiento en materia de protección de Datos Personales: Se refiere al presente documento.

Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable.

Grabación: Se refiere a la acción a través de la cual se recogen o registran imágenes, sonidos, datos, normalmente haciendo uso de algún aparato o máquina, tal es el caso de un grabador, una filmadora, una cámara, entre otras, que los registran en un determinado soporte para luego poder ser reproducidos;

Grabaciones de Video: Es la tecnología de la grabación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de imágenes y reconstrucción por medios electrónicos digitales o analógicos de una secuencia de imágenes que representan escenas en movimiento.

Huella Dactilar: Es la impresión visible, generada con el contacto de las crestas papilares de un dedo humano sobre una superficie específica.

Huella Digital: Es la recolección digitalizada de la huella dactilar.



 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1 OBJETO  El presente manual tiene por objeto dar cumplimiento al contenido de la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales están encaminados a desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas, en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales. Así como regular los procedimientos de recolección, manejo y tratamiento de los datos de carácter personal que realiza CONINTEC UNIFORMES a fin de garantizar y proteger los derechos constitucionales previstos en los artículos 15 y 20 de la Carta Política.

 

En este sentido, el tratamiento que CONINTEC UNIFORMES va a dar a los datos personales es: recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y/o de cualquier otra manera la administración de Datos Personales.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente manual le es aplicable al tratamiento de datos personales que realice CONINTEC UNIFORMES, con ocasión del desarrollo de su objeto social. En este sentido, se pondrá en conocimiento a los Titulares de Datos Personales, el contenido del presente manual el cual contiene las políticas de tratamiento de datos personales manejadas por la compañía.

 

ARTÍCULO 3. LEGISLACIÓN APLICABLE. Al presente manual le son aplicables las disposiciones Constitucionales relacionadas con la protección de datos personales, contenidas en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y sus decretos reglamentarios. Bajo estos parámetros, CONINTEC UNIFORMES procede a determinar su Política de Tratamiento, Privacidad y Protección de Datos Personales, regulando la recolección, almacenamiento, tratamiento, administración y los protocolos de seguridad para la protección de los mismos, además de regular los procedimientos para atender Consultas y Reclamos de los Titulares de Datos personales, entre otras cosas.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. En el desarrollo, interpretación, aplicación e implementación del presente manual, se integrarán de manera armónica, los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, los cuales constituyen los parámetros generales que serán respetados por CONINTEC UNIFORMES en los procesos de recolección, uso y tratamiento de datos personales.

 

AUTORIZACIÓN
 Y FINALIDAD

 

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN. CONINTEC UNIFORMES. ha adoptado los procedimientos necesarios para obtener la autorización de los titulares de datos personales para realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales, y así, dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 5 del Decreto reglamentario 1377 de 2013, teniendo en cuenta que ha recolectado datos personales desde 1946.

 

En este sentido, CONINTEC UNIFORMES dispondrá los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares conforme al artículo 20 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, garantizando en todo caso, que pueda ser objeto de consulta posterior.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: CONINTEC UNIFORMES habilitará como medio físico un formato de autorización de tratamiento de datos personales, para obtener la aceptación expresa por parte de los titulares de los datos personales. Por otro lado, para efectos de la recolección de autorizaciones para el tratamiento de datos personales, CONINTEC UNIFORMES, entenderá, que, si el titular de datos sigue manteniendo relaciones con la compañía, estas constituirán conductas inequívocas que nos permiten concluir que el Titular está aceptando las políticas de tratamiento de datos y está concediendo autorización a CONINTEC UNIFORMES para la recolección y tratamiento de los mismos. En este sentido, CONINTEC UNIFORMES habilitará en sus correos electrónicos, contratos, órdenes de servicio y de más, las cláusulas y avisos correspondientes con los cuales se obtiene la autorización para el tratamiento de datos de los titulares, y se da el conocimiento del presente Manual de Políticas para el Tratamiento de Datos personales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. El Titular del dato acepta y reconoce que la autorización estará vigente a partir del momento en que la aceptó, o se presuma su aceptación y durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, CONINTEC UNIFORMES procederá a la supresión de los datos personales en su posesión. No obstante, lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual, en los términos del artículo 11 del Decreto 1377 de 2013. Asimismo, la aceptación de tratamiento de datos por parte del titular, subsana cualquier tratamiento de datos previo a la autorización, realizado por CONINTEC UNIFORMES.

 

ARTÍCULO 6. CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN. Acorde al artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, la autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: (i) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. (ii) Datos de naturaleza pública. (iii) Casos de urgencia médica o sanitaria. (iv) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. (v) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

 

ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN DE DATOS SENSIBLES. El Tratamiento de datos sensibles está prohibido, a excepción de los casos expresamente contenidos en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012. En caso de que CONINTEC UNIFORMES requiera la recolección y tratamiento de datos sensibles, informará al Titular al momento de su recolección, que el dato que va a suministrar es de catalogado como sensible, la finalidad por la cual se solicita y su derecho a no proporcionar por estar en esta categoría.

 

PARÁGRAFO. AUTORIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dando cumplimiento al Artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES garantiza el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, está prohibido excepto cuando se trate de datos que sean de naturaleza pública y cuando dicho tratamiento, acorde al artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

 

1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

 

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente podrá otorgar la autorización, previo ejercicio del menor, de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. CONINTEC UNIFORMES velará por el uso adecuado del tratamiento de los datos, aplicando para este fin los principios y obligaciones de la Ley 1581 de 2012.

 

ARTÍCULO 8. FORMA Y MECANISMOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN. CONINTEC UNIFORMES ha elaborado un documento mediante el cual el Titular manifiesta su autorización, y será puesto en conocimiento del Titular antes del Tratamiento de sus datos. La autorización podrá constar en un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta. La autorización por parte del Titular, o de quién esté autorizado para emitirla, garantizará que se ha puesto en conocimiento que los datos personales serán recogidos, almacenados y utilizados para fines determinados e informados.

 

ARTÍCULO 9. PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES conservará la prueba de la Autorización del tratamiento de datos emitida por el Titular para que pueda ser objeto de consulta posterior. Para ello adoptará las medidas necesarias para mantener registros de cuándo y cómo obtuvieron las autorizaciones para el tratamiento de los datos personales de los titulares.

 

ARTÍCULO 10. AVISO DE PRIVACIDAD. Es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que es puesto a disposición del Titular para poner en conocimiento que CONINTEC UNIFORMES cuenta con las políticas de tratamiento de información y que las mismas le serán aplicables, de igual forma se le informará la forma de acceder a las mismas.

 

El Aviso de Privacidad por disposición expresa del artículo 15 del Decreto Reglamentario 1377 del 2013 contendrá como mínimo: (i) Los datos sociales de CONINTEC UNIFORMES; (ii) Los medios para que el Titular pueda ponerse en contacto con CONINTEC UNIFORMES   (iii) Los medios por los cuales el Titular puede conocer las Políticas de Tratamiento de la Información; (iv) El tipo de Tratamiento que se le dará a los datos proporcionados y la finalidad de los mismos; y (v) Los Derechos que le asisten al Titular y la forma de ejecutarlos.

 

PARÁGRAFO. CONINTEC UNIFORMES conservará el modelo del Aviso de Privacidad que utilice para dar a conocer a los Titulares de la existencia de las Políticas de Tratamiento de la Información y la forma de acceder a las mismas

 

ARTÍCULO 11. FINALIDAD DE LA RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS. La Recolección y el Tratamiento de los datos personales de los Titulares se llevarán a cabo con las siguientes finalidades:

 

CLIENTES

-          Tramitar la solicitud como trabajador, cliente, deudor o contraparte contractual.

-          Negociar y celebrar contratos con la Compañía Tratante, incluyendo la determinación y análisis de primas y riesgos, y ejecutar los mismos (incluyendo envío de correspondencia).

-          Ejecutar y cumplir los contratos que celebre la Compañía con Entidades en Colombia o en el extranjero para el cumplimiento de nuestra actividad comercial y la debida prestación de los servicios contratados.

-          Para el control y prevención de fraudes, lavado de activos, financiación del terrorismo o fabricación y/o distribución de armas de destrucción masiva.

-          Controlar el cumplimiento de requisitos relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral.

-          Elaborar estudios, encuestas, análisis de tendencias de mercado y en general cualquier estudio técnico o de campo relacionado con CONINTEC UNIFORMES.

-          Que la Compañía tratante  envíe ofertas de sus productos o servicios o comunicaciones comerciales de cualquier clase relacionadas con los mismos, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo, pero sin limitarse a ofertas de productos y servicios de Terceras Compañías.

-          Crear bases de datos de acuerdo a las características y perfiles de los titulares de los datos personales.

-          Las demás finalidades necesarias para el desarrollo del objeto social de la compañía y la prestación de sus servicios

 

PROVEEDORES Y OTROS

 

-          Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos y/o servicios, eventos y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por la compañía.

-          Realizar el envío de información relacionada con informes de servicios, facturación, recibos de pago, entre otros documentos relacionados con las relaciones comerciales.

-          Formalizar procesos de contratación y realizar el seguimiento en la prestación de servicios contratados o la entrega de productos o insumos adquiridos.

-          Realizar gestiones administrativas y financieras, relacionadas con los vínculos comerciales.

-          Atender a los requerimientos de autoridades competentes.

-          Atender a obligaciones legales en la conservación de documentos.

-          Para dar trámite y respuesta a las solicitudes, quejas y reclamos presentados por los proveedores.

-          Las demás finalidades necesarias para el desarrollo del objeto social de la compañía y la prestación de sus servicios.

 

EMPLEADOS

 

-          Mantener una eficiente comunicación de la información que sea de utilidad en los vínculos contractuales en los que sea parte el Empleado Titular de la Información.

-          Dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por CONINTEC UNIFORMES con los Empleados Titulares de la Información, con relación a pago de salarios, prestaciones sociales y demás consagradas en el contrato de trabajo.

-          Informar las modificaciones que se presenten en desarrollo del contrato de trabajo al Empleado Titular de la Información.

-          Evaluar el desempeño laboral.

-          Realizar estudios internos sobre los hábitos del Empleado Titular de la Información para programas de bienestar corporativo.

-          Realizar los descuentos de nómina autorizados por el Empleado Titular de la Información

-          Realizar procesos de selección de personal.

-          Permitir las visitas domiciliarias por parte del empleador dentro del proceso de selección.

-          Las demás finalidades necesarias para el desarrollo del objeto social de la compañía y en la    relación     con sus empleados.

-          El registro biométrico para el control de horarios y asistencias.

 

DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES dentro de los mecanismos que adoptará para dar cumplimiento a la mencionada ley, dará a conocer al Titular de los datos personales que tiene los siguientes derechos:

 

a)       Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a CONINTEC UNIFORMES. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

b)       Solicitar prueba de la autorización otorgada a CONINTEC UNIFORMES salvo cuando expresamente se exceptúa como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

c)       Ser informado por CONINTEC UNIFORMES, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

d)       Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

e)       Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento CONINTEC UNIFORMES ha incurrido en conductas contrarias a la Constitución y a la Ley 1581 de 2012.

f)    Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Conforme a lo establecido en el artículo 9, del Decreto 1377 de 2013, la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. CONINTEC UNIFORMES tendrá presente, en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. CONINTEC UNIFORMES hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades consentidas por el Titular y las autorizadas por la ley, respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

 

ARTÍCULO 13. DEBERES DE CONINTEC UNIFORMES COMO RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES se compromete a cumplir en forma permanente con los siguientes deberes en lo relacionado con el tratamiento de datos personales:

 
  1.  Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
  2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; 
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; 
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; 
  6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; 
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; 
  8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012; 
  9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; 
  10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012; 
  11. adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares; 
  12. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; 
  13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; 
  14. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio y/o autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. 
  15. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. 
  16. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; 
  17. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley; 
  18. Actualizar la información reportada por los responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo; 
  19. Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley; 
  20. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal; 
  21. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
  22. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella; conforme lo dispuesto por la ley.
 

PARÁGRAFO. CONCURRENCIA DE CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Dado que CONINTEC UNIFORMES  es el encargado y el responsable del tratamiento de sus bases de datos, ha decidido solo realizar un manual interno de políticas y procedimientos en cumplimiento del literal K del artículo 17 y el literal F del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

 

PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 14. DERECHO DE ACCESO. CONINTEC UNIFORMES garantizará en todo momento el derecho de acceso que tiene el Titular o sus Causahabientes, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, siempre y cuando se acredite ante la Compañía la identidad del titular o en su defecto se demuestre la legitimación para ejercer los derechos del Titular, a acceder y conocer qué información está siendo objeto de Tratamiento por parte de CONINTEC UNIFORMES. El ejercicio de este derecho garantizará al Titular o a quien lo represente a consultar de manera gratuita sus datos personales que sean objeto de Tratamiento por parte de CONINTEC UNIFORMES, al menos una vez cada mes calendario, al igual, cada vez que existan modificaciones sustanciales a las Políticas de Tratamiento de la Información que motiven nuevas consultas.

 

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAS O RECLAMOS. Con el fin de atender de manera oportuna y conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES ha definido diferentes medios por los cuales el Titular o quien esté autorizado conforme al artículo 20 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 podrá ejecutar sus derechos.

 

Los titulares de los datos personales, o quienes estén autorizados, podrán acceder, consultar o reclamar, contactando al Oficial de Cumplimiento en el correo electrónico infoconintec@gmail.com  La persona interesada o afectada que desee ejercer cualquiera de los derechos citados en este documento, podrá hacerlo por comunicación escrita, acompañando dicha solicitud de su firma y copia de la identificación personal o documento similar análogo. Con el fin de atender oportunamente la solicitud del Titular o quien esté Autorizado, la solicitud de consulta o reclamo, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

-          Nombres Completos o Razón Social del Titular.

-          Número de identidad del Titular.

-          Datos de localización del Titular.

-          Descripción de los hechos que motivan la consulta, reclamo o revocatoria de la autorización. Medio por el cual desea recibir la respuesta (correo o dirección de notificación).

 

Cuando se pretenda realizar la revocatoria de la autorización, el solicitante deberá indicar si revoca total o parcialmente la autorización, y las razones que motivan su decisión.

 

El titular debe aportar los documentos de identificación correspondientes. En caso de ser una persona distinta al Titular, debe aportar los documentos que acrediten que puede actuar en su nombre.

 

ARTÍCULO 16. SOBRE LAS CONSULTAS. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012. CONINTEC UNIFORMES deberá suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular. La consulta se formulará por el medio habilitado por CONINTEC UNIFORMES y en todo caso, estos medios se darán a conocer por medio del Aviso de Privacidad y estarán establecidos en el presente Manual de Políticas y Procedimientos de Tratamiento de Datos Personales. Una vez recibida la consulta, la consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

ARTÍCULO 17. SOBRE LOS RECLAMOS. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en las bases de datos de CONINTEC UNIFORMES, debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

 

1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al correo infoCONINTEC@gmail.com. con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurrido un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que CONINTEC UNIFORMES reciba el reclamo y no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

 

2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos y en la plataforma de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Registro Nacional de Bases de datos, una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

 

3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término

 

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER, CONSULTAR, RECTIFICAR, ACTUALIZAR Y/O RECLAMAR. El Titular o su representante podrán solicitar ante CONINTEC UNIFORMES de manera gratuita la rectificación, actualización o supresión de sus datos personales, i) al menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas, siempre y cuando acredite su identidad o la calidad en la que actúa. En el evento en que no se acredite la identidad del peticionario, no se tendrá por presentada, en todo caso, se informará el motivo por el cual no se dará trámite a su solicitud. CONINTEC UNIFORMES tiene la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos en este artículo señalados.

 

Siempre que se presente una solicitud de rectificación, actualización o supresión, esta debe ser presentada a través de los medios habilitados por CONINTEC UNIFORMES y deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

 

1. El nombre del titular.

2. Dirección física o electrónica a donde desea recibir la notificación de respuesta.

3. Los documentos que acrediten la identidad o la personalidad de su representante.

4. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos.

5. En caso dado otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.

 

Cumplidos los anteriores requisitos, se le dará respuesta al peticionario en un término no mayor a quince (15) días hábiles.

 

ARTÍCULO 19. SUPRESIÓN DE DATOS. En cualquier momento, el respectivo titular de los datos tendrá el derecho de solicitar a CONINTEC UNIFORMES la supresión de sus datos personales.

 

 Dado el caso de ser procedente la supresión de los datos personales, CONINTEC UNIFORMES garantizará la eliminación de los datos. El titular podrá solicitar la supresión de los datos en los siguientes eventos:

 

1. Cuando a consideración del titular los datos no estén siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012.

2. Cuando los datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recolectados.

3. Cuando se ha superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recolectados.

 

De igual forma, CONINTEC UNIFORMES podrá negar el ejercicio de la supresión de los Datos Personales en los siguientes eventos:

 

1. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

2. Las solicitudes de supresión de la información no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

3. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.

 

ARTÍCULO 20. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. Los titulares de los datos personales pueden revocar la autorización al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal. La revocatoria sobre el Tratamiento de los datos personales podrá ser total o parcial. En todo caso CONINTEC UNIFORMES utilizará los medios y procedimientos establecidos en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. Por lo anterior, será necesario que el titular al momento elevar la solicitud de revocatoria de su consentimiento e indique en ésta si la revocación que pretende realizar es total o parcial.

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE SEGURIDAD. CONINTEC UNIFORMES adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, en cumplimiento a lo establecido por la Ley 1581 de 2012.

 

ARTÍCULO 22. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. CONINTEC UNIFORMES mantendrá protocolos de seguridad de obligatorio cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información.

 

ARTÍCULO 23. MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. CONINTEC UNIFORMES ha adoptado las siguientes medidas de seguridad para la protección de cada una de esas Bases de Datos:

 

1. En todas la relaciones entre CONINTEC UNIFORMES y sus trabajadores y/o colaboradores tienen inmersa un acuerdo de confidencialidad, adquiriendo los últimos un compromiso irrenunciable de guardar para sí con recelo toda información con la que contará y tendrá acceso a través de su participación en alguna actividad o trabajo, incluyendo los datos personales a los que tenga conocimiento.

2. Teniendo en cuenta las funciones de cada trabajador y/o colaborador, CONINTEC UNIFORMES ha restringido el acceso a todas las Bases de Datos de la Compañía, otorgando a los trabajadores y/o colaboradores diferentes permisos estrictamente ligados al cargo y funciones, ya sea para registrar, consultar, actualizar, modificar o suprimir.

3. En las bases de datos contenidas en medios magnéticos, CONINTEC UNIFORMES ha adoptados sistemas de backups para la seguridad informática, herramientas de seguridad en los equipos de cómputo de la compañía, tales como antivirus, firewalls y contraseñas para acceder a la información.

4. Para la validación de la calidad del peticionario, CONINTEC UNIFORMES ha adoptado como medidas, las siguientes:

 

a. Los titulares de los datos personales que, al ejercer sus derechos frente a CONINTEC UNIFORMES, deberán acreditar su calidad de titular de la información, para que se le pueda dar trámite a su petición.

b. CONINTEC UNIFORMES al momento de recibir la petición por parte del titular, le solicitará que le exhiba su documento de identidad y deberá anexar fotocopia del documento exhibido.

c. Si la consulta se realiza por medio electrónico o por cualquier otro medio no presencial, el titular de la información, deberá acompañar su petición con una fotocopia escaneada de su documento de identidad, junto con la solicitud que deberá estar firmada.

 

En todo caso, CONINTEC UNIFORMES podrá ponerse en contacto con el titular de la información por los medios de notificación que reposan en sus bases de datos para constatar la autenticidad de la petición.

 

5. Las bases de datos de los trabajadores, estarán protegidos para evitar el acceso a personal no autorizado.

 

ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. En cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, CONINTEC UNIFORMES ha definido que no delegará a ningún tercero el encargo y manejo de sus bases de datos, por lo que EDGAR GONZALEZ MUCIRA identificado con NIT  19269217 - 6 para los efectos del presente manual, será tanto el responsable como el Encargado del Tratamiento de sus bases de datos. La presente política se regirá por las leyes de la República de Colombia y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

El usuario no podrá exigir ante la empresa o ante una autoridad judicial o administrativa, la aplicación de condición, norma o convenio que no esté expresamente incorporado en la presente política.

 

En caso de que alguna de las disposiciones de esta política pierda vigencia u obligatoriedad, las demás disposiciones se mantendrán vigentes, serán vinculantes y producirán efectos.

 

La competencia para dirimir los conflictos legales o judiciales recaerá en los jueces competentes en Colombia.

 

 

 




ARTÍCULO 26. VIGENCIA El presente manual rige a partir del (20) de febrero de 2023 y la vigencia de las bases de datos será indefinido.